LEY N° 4596
QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 438/94 “DE COOPERATIVAS”.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L
E Y:
Artículo 1º.- Modifícase
el artículo 46 de la Ley Nº 438/94 “DE COOPERATIVAS”, que queda redactado como sigue:
“Art. 46.- Destino
de Excedentes Especiales. Los excedentes provenientes de operaciones con
terceros realizadas de conformidad con
esta ley y su reglamentación, al igual que aquellos no generados por la
diferencia entre el costo y el precio de
los servicios, serán distribuidos de la manera prevista en los incisos a) al e) del artículo 42 de la presente Ley. La
prestación de servicios a terceros no podrá realizarse en condiciones más
favorables que a los socios y no se benefician de las exenciones tributarias
reguladas más adelante.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable
Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós
días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Jorge
Oviedo Matto Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia Blanca Beatríz
Fonseca Legal
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 27 de abril
de 2012
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Fernando Armindo Lugo
Méndez
Enzo Cardozo
Ministro
de Agricultura y Ganadería
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