QUIENES PUEDEN SER SOCIOS

Requisitos para Ser Socio:  
Podrán asociarse a la Cooperativa:
Las personas físicas que satisfagan los requisitos siguientes:

a) Ser legalmente capaz de conformidad con las leyes vigentes del país;

b) Haber cumplido dieciocho años de edad;
c) Residir preferentemente en el país y/o desarrollar actividades laborales permanentes en la jurisdicción de las agencias y/o sucursales;
d) Suscribir, como mínimo un certificado de aportación de doscientos cuarenta mil guaraníes, e integrar el 10%, y el saldo en  cuotas mensuales e iguales.
e) Abonar una tasa inicial no reembolsable para gastos administrativos, cuyo monto lo establecerá la Asamblea.

f) Presentar al Consejo de Administración una solicitud de admisión y haber sido aprobada por dicho órgano;

g) Ser alumno o ex alumno del Colegio Cristo Rey, habiendo cursado y terminado por lo menos un año, comprobable con los registros y archivos del Colegio Cristo Rey o cualquier documento o medio fehaciente que acredite lo solicitado;

h) Ser cónyuges, hijos o padres de ex alumnos acompañado de un documento que acredite su condición;

i) Ser o haber sido docente en el Colegio Cristo Rey, acompañado de documentos que acrediten su condición. 


Las Personas Jurídicas que satisfagan los siguientes requisitos: 
Las personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y son de interés social a juicio del Instituto Nacional de Cooperativismo, podrán asociarse a la Cooperativa toda vez que satisfagan, además los requisitos indicados en los incisos a, c, d, e y f del artículo anterior.

Datos del Solicitante: La solicitud de admisión que presente al Consejo de Administración deberá contener, por lo menos, los siguientes datos: nombre y apellido, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, ocupación habitual, ingreso regular, número de cédula de identidad, domicilio actual, manifestación expresa de aceptar este estatuto social, nombre de un referente y firma del solicitante. Si se trata de extranjero, deberá  presentar, además el certificado de radicación permanente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario